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sábado, 7 de octubre de 2017

POCO Y NADA SABEMOS REALMENTE SOBRE COMO NOS VIGILAN LAS POLICIAS Y LA ANI EN CHILE

Los supuestos WhatsApp incriminatorios

“¿CÓMO OBTUVO LA POLICÍA LAS CONVERSACIONES DE WHATSAPP DE LOS DETENIDOS EN LA OPERACIÓN HURACÁN?”

En RomTI –public. 28/9/17

LOperación Huracán es un caso judicial que ha copado los titulares de las noticias chilenas durante los últimos días. Los hechos son de interés nacional en general, pero dentro de lo que nos compete, lo que más llama la atención es que entre las pruebas contra los acusados se incluyen conversaciones de WhatsApp y Telegram.

La pregunta es, ¿cómo se obtuvo acceso a esas conversaciones? Según la legislación chilena, si la justicia le exige a las empresas la entrega de este tipo de datos estas deben cumplir, pero en el caso de la Operación Huracán, no está claro si eso fue (o no) lo que sucedió.

Pablo Viollier, analista de Derechos Digitales, tiene una visión particular al respecto. “Las conversaciones que filtró El Mercurio eran uno a uno, por lo que a menos que uno de esos participantes haya sido un agente infiltrado, no parece que alguien se haya colado en un grupo y sacado pantallazos de las conversaciones”.

Otra opción es que la justicia haya tenido acceso directo a los equipos. Los detenidos por el procedimiento cambiaban de tarjeta SIM de forma constante, pero mantenían el mismo equipo y a juicio de Viollier “si tenían teléfonos con un Android antiguo o sin una clave de desbloqueo, es relativamente sencillo obtener una orden judicial y acceder a las aplicaciones de mensajería”.

Sin embargo, existe una tercera vía y a juicio de Viollier, “sería la más grave y a la vez la más improbable”: que los equipos se hayan infectado con algún tipo de software espía. “Hoy WhatsApp utiliza un sistema de cifrado punto a punto, por lo que es imposible interceptar las comunicaciones de forma remota a menos que se utilice un malware”.

Un WhatsApp que prueba que
se puede falsear (La Boina)
Ese “malware” podría ser Galileo, un software que en 2015, la Policía de Investigaciones reconoció haber comprado. En su momento, la PDI indicó que la compra obedecía a “incrementar las capacidades operativas en la investigación de crimen organizado, terrorismo internacional y narcotráfico a gran escala”.

Ahora bien, la misma policía está pidiendo cambios a la Ley de Inteligencia vigente en el país para así “permitir investigaciones mucho más ágiles”. Sin embargo, la defensa de los detenidos por la Operación Huracán alega que las conversaciones de chat son inadmisibles como pruebas y la esposa de uno de los detenidos asegura que su cónyuge nunca usó un celular con WhatsApp.

La investigación tiene un plazo de cuatro meses y es muy probable que más detalles salgan a la luz en el futuro, tanto respecto a la misma operación como a las leyes asociadas que algunos parlamentarios consideran que sí deben ser, al menos, revisadas.

N. B. del CAD: En otra publicación, La Boina, se asegura que WhatsApp, “no está encriptado y es altamente vulnerable a que se lean conversaciones terceras personas, en este caso agentes de la ANI”.    

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“Poco y nada (o cuánto sabemos realmente sobre cómo nos vigilan)”

La detención de ocho comuneros mapuches en Chile plantea nuevamente las preguntas por las capacidades técnicas de vigilancias de la policía y si existen o no contrapesos efectivos que garanticen el respeto a los derechos fundamentales

Por Vladimir Garay, en Derechos Digitales –public. 28/9/17

Con gran pompa mediática, Carabineros de Chile anunció esta semana la detención de ocho comuneros mapuches en el marco de la denominada “Operación Huracán”, una acción de inteligencia policial con el fin de esclarecer responsabilidades en dos quemas de camiones forestales ocurridas durante agosto en La Araucanía.

Lo peculiar del anuncio es que la prueba incriminatoria para someter a proceso investigativo a los mapuches son mensajes intercambiados a través de aplicaciones de mensajería, como WhatsApp. Y aunque algunos de los mensajes supuestamente intercambiados por los detenidos han aparecido en la prensa, poco detalles se conocen sobre la operación; de ser reales las comunicaciones, ¿cómo accedieron a ellas?

Con la información actualmente disponible es imposible saberlo, y los escenarios potenciales son múltiples. Sabemos que los mensajes de WhatsApp están cifrados por defecto, por lo que ni los proveedores de servicio ni la misma compañía tienen acceso al contenido de las comunicaciones. ¿Qué fue entonces? ¿Un infiltrado? ¿Tuvo la policía acceso físico a los teléfonos? ¿Utilizaron alguno de los programas espía disponibles en el mercado?

Si bien la última opción es técnicamente compleja y sofisticada, no es descabellada: sabemos que la Policía de Investigaciones (PDI) compró el software Phantom de Hacking Team; sabemos también que el objetivo era usarlo para conseguir “información que no obtendrán a través de una orden judicial”. No sabemos mucho más; ni cuántas veces lo han usado, con qué objeto, en el marco de qué causas. Tampoco sabemos qué software utiliza Carabineros de Chile ni cualquier otra institución pública.

Pareciera ser incluso que sabemos más sobre los programas de vigilancia de la NSA estadounidense que de lo que ocurre en América Latina.

La falta de información disponible respecto a las capacidades técnicas y las prácticas de vigilancia de las policías es un problema importante. Dado que se trata de herramientas altamente intrusivas, es dudoso que su uso se apegue a las garantías del debido proceso establecidas en el Código Procesal Penal. Por otra parte, la adquisición de este tipo de herramientas muchas veces se ampara en el secreto que proveen las razones de seguridad nacional y es altamente complejo poder determinar si se han usado o no, incluso teniendo acceso al dispositivo que se sospecha pudiese haber sido infectado.

Se arma así un cuadro complejo, donde el abuso por parte de los cuerpos investigativos es una posibilidad real, escudado en el completo silencio con el cual es factible operar hoy. Frente a esto, la única respuesta posible en una sociedad democrática es mayor transparencia respecto a modos y técnicas, que permitan dar un mínimo de certezas básicas que funcionen como garantías del respeto por los derechos fundamentales.

Recientemente en México se ha comenzado a desenmarañar una extensa red de espionaje gubernamental dirigido a activistas, periodistas y opositores políticos. Se trata de un ejemplo claro y cercano de los graves peligros que permite la falta de controles y contrapesos.

Pero el caso mexicano es también un recordatorio del estado de penumbra en el que muchas veces se encuentran quienes tienen interés por averiguar qué está ocurriendo con la vigilancia estatal: las personas correctas dieron con la pista correcta en el momento correcto; de otra forma, es muy probable que ninguno de estos casos hubiese salido a la luz. Los esfuerzos por esclarecer el estado de la vigilancia estatal no pueden descansar en la buena suerte.

Al igual que en el caso del #DecretoEspía, lo que está en juego acá es el sistema de resguardos que garantizan que los derechos constitucionales están siendo respetados. Dado que Carabineros se ha mostrado tan abiertos y dispuesto a compartir los resultados de su investigación con los medios de comunicación, hay una oportunidad interesante para saber más sobre el modo en que proceden, en este y otros casos.

Es tarea de la prensa también plantear las preguntas correctas y no convertirse en pasivos transmisores de información incuestionable. Tal vez de esta manera podamos empezar a conseguir algunas respuestas.

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Colectivo Acción Directa Chile -Equipo Internacional
Octubre 6 de 2017

1 comentario :

  1. el contenido de las conversaciones es perfectamente válida en un juicio. Solo la escucha o grabación por un tercero sin autorización ninguno de los comunicantes ni de la autorización judicial haría que la prueba no fuera válida por un perito informático whatsapp. (STC de 29/11/1984, STC 24/03/2003, STS de 13/03/2013.

    “La grabación de una conversación por uno de los intervinientes, sin afectar a reservas de intimidad de los otros, y al mismo tiempo haciéndose la grabación para ser utilizada como prueba al que graba, es una prueba válida, pues ningún derecho fundamental de los otros vulnera, y al mismo tiempo sirve al ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial (derecho a la prueba, art. 24.2 CE).

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