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jueves, 5 de octubre de 2017

CONDENAS POR EL CRIMEN DEL CRO. MIRISTA IVAN QUINTEROS Y OTRAS RESOLUCIONES RELATIVAS A DDHH

El cro. del MIR Iván Quinteros Martínez

A Iván lo asesinó un grupo de la CNI a fines de 1981, en uno más de los falsos enfrentamientos que montó la continuadora de la fatídica DINA. Sólo a medias impartió justicia la Suprema por el crimen del arquitecto, profesor de la U. Católica Leopoldo Benítez. Como muchos, los hermanos Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres se presentaron a carabineros luego del Golpe, sólo para ser masacrados y desaparecidos. Finalmente, exconscriptos son absueltos en un caso de asesinato múltiple y si bien no dispararon, saben quiénes dirigieron la matanza y estos fueron los nombres que no fueron capaces de confesar   

La CNI asesinó a mansalva al camarada Iván Quinteros Martínez

Por su responsabilidad en el delito de homicidio del integrante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR IVÁN QUINTEROS MARTÍNEZ, ilícito perpetrado el 17 de diciembre de 1981, en la Región Metropolitana, la Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a dos sicarios de la siniestra Central Nacional de Informaciones (CNI).

En fallo unánime (causa rol 55-2017), la 3ª Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia recurrida, que condenó al exempleado civil de la armada Mario Galarce Gil y al exmilico Francisco Orellana Seguel, de chapa “Fernando Fuenzalida” y alias “El Manzana”, a penas de 15 años de presidio, en calidad de autores del asesinato de Iván, el cual se enmarca en una serie de falsos enfrentamientos montados por la policía política dictatorial.

En la etapa de investigación, la ministra en visita Marianela Cifuentes logró establecer los siguientes hechos:

"2.- Que, en ese período, Mario Francisco Galarce Gil, empleado civil de la Armada de Chile y Francisco Javier Orellana Seguel, funcionario del Ejército de Chile se encontraban en comisión de servicios en la Central Nacional de Informaciones, C.N.I., integrando una agrupación dedicada a la represión de los miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria.
3.- Que el día 17 de diciembre de 1981, a las 10:15 horas, en circunstancias que Iván Alfredo Quinteros Martínez transitaba en una bicicleta por avenida Lo Ovalle en dirección al oriente, seguido por Mario Francisco Galarce Gil y Francisco Javier Orellana Seguel, agentes de la Central Nacional de Informaciones, cada uno premunido de un revólver calibre .38, éstos dispararon en su contra.
4.- Que, en definitiva, Quinteros Martínez recibió el impacto de cinco proyectiles balísticos calibre .38, que ingresaron por la región cervical derecha, mejilla derecha, tercio inferior del tórax posterior izquierdo, cara externa de la rodilla derecha y cara externa del muslo derecho, quedando tendido en la calzada, frente al inmueble signado con el N° 437 de la avenida Lo Ovalle.
5.- Que las lesiones cráneo encefálica, facial cérvico torácica y torácica causaron la muerte de la víctima".

Cro. Fernando Vergara Vargas
Cabe agregar que el criminal de lesa humanidad Francisco Orellana, entre otros crímenes, tuvo participación en el también falso enfrentamiento con resultado de muerte del cro. mirista FERNANDO VERGARA VARGAS, en 1984. Existen evidencias que Fernando, operador de la clandestina emisora Radio Liberación, era seguido con anterioridad por funcionarios de la CNI, lo cual niega que éste haya sido descubierto casualmente. 

El compañero Iván Quinteros tenía 31 años al momento de su brutal crimen. Según la prensa, éste ocurrió en un enfrentamiento con esbirros de la CNI en la avenida mencionada, a dos cuadras del paradero 17 de la Gran Avenida. De las declaraciones de testigos, se desprende que Iván circulaba en bicicleta por Lo Ovalle, cuando fue embestido por una furgoneta tipo Suzuki conducida por funcionarios del organismo represivo, quienes lo conminaron a levantarse, lo que Iván no pudo hacer, cayendo nuevamente a tierra, ocasión en que le dispararon y le dejaron gravemente herido, falleciendo poco tiempo después. En efecto y según el protocolo de autopsia, fueron cinco los impactos de bala que le quitaron la vida al valiente miembro del MIR y la Resistencia Popular.

Justicia a medias para Leopoldo Benítez, un profesor de izquierda en la U. Católica

Por el delito de secuestro calificado del profesor de arquitectura de la Universidad Católica y miembro del MAPU LEOPOLDO RAÚL BENÍTEZ HERRERA, ilícito perpetrado a partir del 17 de septiembre de 1973, en la actual comuna de Macul, Región Metropolitana, la Corte Suprema dio a conocer el pasado 27 de septiembre la condena como autor del mismo al exgeneral de carabineros Sergio Jiménez Albornoz.

Cro. Leopoldo Benítez Herrera
En fallo unánime (causa rol 249-2017), la 2ª Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia recurrida (de la CA de Santiago, del 5/12/16, que absolvía del crimen al paco en cuestión), pero dictando en su defecto una mísera condena en contra de Jiménez Albornoz, un fracasado aspirante a esgrimista, de sólo 4 años de presidio y más encima con el beneficio de la libertad vigilada. Y es que para el alto tribunal el delito sólo se refiere a “secuestro calificado”, sin atender al ilícito y daño mayor ocurrido, cual fue el de homicidio calificado del cro. Leopoldo Benítez. Es decir, la Suprema impartió, una vez más, la justicia “en la medida de lo posible”.

En la etapa de investigación de la causa, dada a conocer en diciembre de 2015, el ministro en visita Hernán Crisosto llegó a condenar al paco Jimenéz a una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio calificado del  Leopoldo Benítez. En su El magistrado logró establecer los siguientes hechos:

"El 17 de septiembre de 1973, alrededor de las 20:00 horas, rigiendo ya el toque de queda que decretó la Junta Militar que había depuesto días antes al gobierno constitucionalmente constituido, y en circunstancias que Leopoldo Raúl Benítez Herrera, arquitecto, profesor de la Universidad Católica de Chile y simpatizante de izquierda, se encontraba en el domicilio de sus suegros en calle Los Olmos N° 2930, actual comuna de Macul, se produjo un allanamiento al domicilio por un grupo de efectivos pertenecientes a la Escuela de Suboficiales de Carabineros, en esa época denominada Centro de Perfeccionamiento de Suboficiales, al mando de un oficial, quienes en el marco de una selectiva represión a simpatizantes del gobierno depuesto, procedieron a llevarse a Benítez, en contra de su voluntad, en una micro tripulada por efectivos de la misma institución, lo que fue presenciado por familiares que le acompañaban en el hogar. A los pocos minutos que se llevaron a Benítez familiares escucharon una ráfaga de metralleta. El día 24 de septiembre de 1973, el cuerpo sin vida de Leopoldo Benítez fue encontrado por familiares en el Servicio Médico Legal de Santiago, siendo la causa de muerte según el Informe de Autopsia, múltiples heridas a bala, constando de los antecedentes que el cuerpo fue encontrado por militares en la vía pública alrededor de las 01:00 horas del 18 de septiembre de 1973;
Jiménez, después del 11 de septiembre de 1973, al igual que sus compañeros, fue enviado a diversos operativos contra personas que tenían armas de fuego, deteniendo a varias de ellas, las cuales se ponían a disposición de la autoridad militar en el Estadio Nacional o eran llevadas a la unidad policial para luego ser trasladadas al mismo recinto deportivo. El acusado no recuerda haber detenido a la víctima de estos antecedentes aunque por el ejercicio de su función en aquella época no está en condiciones de asegurarlo o negarlo, por las innumerables operaciones que realizó en ese tiempo. Jiménez formaba parte de la dotación de la Escuela de Suboficiales de Carabineros e integraba una sección operativa que efectuaba allanamientos y detenciones, circulando en un bus institucional. Integrantes de la familia del señor Benítez refirieron que la patrulla que lo detuvo circulaba en un bus de Carabineros. Jiménez fue la persona que el 17 de septiembre de 1973 detuvo a Leopoldo Benítez Herrera, desde el domicilio de sus suegros en la actual comuna de Macul".

Los pacos se ensañaron con los hermanos Sepúlveda Torres en Cunco en 1973

La mencionada 2ª Sala de la Suprema condenó, en falló del 27/9/17, a 12 excarabineros por su responsabilidad en el delito de desaparición forzada (“secuestro calificado”) de los hermanos OSVALDO y GARDENIO SEPÚLVEDA TORRES, perpetrado en la comuna de Cunco, en septiembre de 1973.

En fallo unánime, fueron condenados Ramón Calfulipi Martínez, Gamaliel Soto Segura, Gilordy Chabouty Pinilla, Saturnino San Martín Bustos, Rolando Cea Reyes, Blas Calderón Painequir, Carlos Montenegro Grandón y Paul Pinilla Vidal a dos penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de cómplices de los secuestros calificados de los hermanos.

En tanto, José Pérez Retamal, Israel Hernández Ulloa, Hugo Bornard Cruces y Francisco Borja Vallejos Villena fueron condenados a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridores; y ratificó la absolución de Juan Carlos Padilla Millanao de la acusación formulada en su contra, que lo sindicaba como encubridor del delito.

Durante la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa logró establecer los siguientes hechos:

"A.- Que una vez producida la acción militar del 11 de septiembre de 1973, distintos retenes dependientes de la Tenencia de Cunco, entre los que estaban Los Laureles y Las Hortensias, fueron recogidos a ésta, decretándose acuartelamiento en Grado 1, situación que tuvo una duración aproximada de tres meses, lo que significó que los funcionarios de los retenes debían pernoctar en la Tenencia de Cunco, y durante el día viajar a los respectivos lugares de trabajo y cumplir con las funciones propias del cargo.
B.- Que con fecha 14 de septiembre de 1973, los hermanos Gardenio y Osvaldo Sepúlveda Torres, fueron detenidos por primera vez, al presentarse voluntariamente, junto a su hermano Luis Alberto, por Carabineros de Los Laureles, provincia de Cautín, IX región del país. Durante el mismo día fueron dejados en libertad, con la obligación de acudir a firmar diariamente, en la mañana y en la tarde al retén.
C.- El día 20 de septiembre de ese año, como de costumbre, fueron a firmar, pero esta vez quedaron detenidos, salvo Luis Alberto que fue dejado en libertad. Junto con ellos permanecieron detenidos Ponciano Arnoldo Sagredo Lagos, Ediberto Lagos Zárate, Juan Agustín Reinoso Mellado, Adelmo Henríquez y un detenido de apellido Sáez. Transcurridas algunas horas, fueron trasladados por carabineros de Los Laureles hasta la tenencia de Cunco, en una camioneta Chevrolet Apache 56, de propiedad de un particular de nombre Ricardo Velasco. En Cunco, los hermanos Sepúlveda Torres, fueron encerrados en la misma celda junto a Ponciano Arnoldo Sagredo Lagos y Ediberto Lagos Zárate.
D.- La mañana del 21 de septiembre de 1973, en la tenencia de Cunco, ingresa al calabozo, donde se encontraban los hermanos Sepúlveda Torres, un funcionario de Carabineros de Chile a conversar con ellos. Un rato después se sintió la llegada de un vehículo liviano al patio de la tenencia, escuchándose pasos y una voz de mando que les decía a los hermanos Sepúlveda Torres "ya suban", tras lo cual se cerraron las puertas del vehículo y se puso en marcha, junto a los carabineros, desconociéndose hasta la fecha su actual paradero".

Nuevamente exconscriptos que no cooperan con nombres de suboficiales y oficiales que impartían las órdenes de matar son absueltos

La Corte de Apelaciones de Santiago absolvió, en fallo dividido, a dos ex conscriptos de responsabilidad en los homicidios calificados de JORGE EDUARDO CRISTIÁN OYARZÚN ESCOBAR, JUAN JOAQUÍN ESCOBAR CAMUS y JOSÉ SERGIO MUÑOZ GONZÁLEZ, ilícitos perpetrados el 1 de octubre de 1973, en Santiago.

La versión de los familiares señala que antes de que encontraran los cuerpos en el Instituto Médico Legal, uno de los militares que había participado en la detención les informó que las víctimas se encontraban detenidas en el Regimiento Tacna, que él personalmente los había entregado e incluso les devolvió la documentación de los dos que él había detenido. Sin embargo, en informaciones de prensa de la época, se señaló que estas personas habrían sido ejecutadas, en el mismo lugar de los hechos, por haber disparado contra una población militar.

Pues bien, éste lunes 2, la 5ª Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia que había condenado a los expelados Gabriel Riquelme Ávalos y Manuel Salazar a penas de 4 años de presidio, en calidad de cómplices de los homicidios, tras establecer que no existen antecedentes que los involucren en los ominosos hechos.

"Que es un hecho asentado en la causa que las víctimas estuvieron detenidas tres horas antes de su asesinato, que los acusados se encontraban de guardia la noche de los hechos en el Batallón de Transportes N° 2, como también, que Luis Rodríguez Ogalde, tenía la función de resguardar la Población Militar, que se ubicaba a una distancia de unos 200 metros de dicha unidad militar. La situación anterior, debe ser apreciada junto con los dichos de los acusados. En tal sentido, Gabriel David Riquelme Avalos señaló que en la madrugada del 1 de octubre de 1973, salió del Batallón de Transportes N° 2 en el cual se encontraba de guardia con Manuel Francisco Salazar Durán y un suboficial, ante la información que había ladrones en los techos de la población Militar aledaña, indicándosele que se quedara vigilando en calle Lord Cochrane con un pasaje, sintiendo al transcurrir unos minutos una balacera dirigiéndose hacia Lord Cochrane con calle Bio-Bio encontrándose con una patrulla militar, observado luego los cuerpos adyacentes a la muralla de un colegio, procediendo su coimputado, frente a una orden, a retirar los documentos de los cuerpos", sostiene el fallo.

La resolución agrega, "Por su parte, el acusado Manuel Francisco Salazar Durán, refirió que la madrugada del 1 de octubre de 1973, en los momentos que se encontraba en la vía pública con un suboficial buscando a unas personas que arrancaban durante el toque de queda, sintió unos balazos, dirigiéndose al lugar, observando los cadáveres de los tres fusilados y sus heridas, comentando que su compañero Riquelme sacó los documentos a las víctimas por orden de un oficial".
(…)
"Con lo narrado por los propios acusados se ha podido determinar que estaban en las cercanías del lugar de los hechos, pero no existe medio probatorio alguno para acreditar que con su presencia estaban colaborando en el fusilamiento de las víctimas, esto es, que mientras se encontraban en las inmediaciones ejerciendo las labores aludidas, conocían y querían que terceros procederían a la ejecución del ilícito demostrado, más aun, nada revela que sabían de la detención practicada horas antes, lo que se refuerza por su calidad de conscriptos, los que por carecer de grado militar, tienen nulo o escaso conocimiento de las decisiones de sus superiores jerárquicos", concluye.

Bueno, efectivamente los dos expelados no dispararon en contra de los tres compañeros prisioneros políticos, pero si vieron y saben quiénes estaban a cargo de la patrulla de milicos que les dieron muerte a sangre fría. Y es por esta falta de cooperación expresa que se puede asegurar que fueron, de una u otra manera, cómplices de esos crímenes de lesa humanidad.

Añadamos que aquellos exconscriptos por más de 40 años guardaron un delictual y cómplice silencio sobre lo que vieron y escucharon esa madrugada del 1 de octubre de 1973. No cooperaron jamás, sino hasta que la justicia les echó el guante y sólo entonces se refirieron malamente respecto de éste crimen. Entonces, ¿por qué perdonarles así cómo así sin exigirles que digan todo lo que saben y den cuenta de aquellos asesinos de mierda disfrazados de suboficiales u oficiales que dieron la orden de matar en esos tenebrosos tiempos del terror? 
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Octubre 5 de 2017

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