43191D

sábado, 24 de junio de 2017

CASO RIGGS: PINOCHET Y SUS SECUACES NO SON INOCENTES


Este miércoles 21, la CA de Santiago, reinterpretando una sentencia anterior a la luz de sendos recursos de casación presentados por las defensas del chacal Pinochet y otros ex milicos, acusados todos de malversación de caudales públicos, ordenó la prescripción, pero ello no significa bajo ningún punto de vista inocencia de los aprovechados criminales

En lo que representa un torpe y acomodaticio paso hacia la impunidad de la alta oficialidad de la dictadura cívico-militar, en su componente delictual atentatorio contra la propiedad (no contra la vida), la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia absolutoria en favor de 6 ex altos oficiales del ejército por su responsabilidad en el delito de malversación de caudales públicos, dentro del denominado caso Riggs.

En fallo dividido (causa rol 999-2015), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos– ordenó, además, devolver los dineros y bienes decomisados a la familia del dictador Augusto Pinochet Ugarte.

La sentencia revoca el fallo dictado por el ministro en visita Manuel Antonio Valderrama, del 7/5/15, que había condenado a los ex oficiales que prestaron funciones en la Casa Militar: Jorge Ballerino Sanford (alias “John Long” en las cuentas del Rigg), Ramón Castro Ivanovic, Gabriel Vergara Cifuentes, Sergio Moreno Saravia, Juan Mac Lean Vergara y Eduardo Castillo Cádiz.

La sentencia del tribunal de alzada establece que no existió un delito continuado de malversación de caudales públicos, desde 1981 hasta 2004, por lo que debe operar la prescripción de la acción penal. No obstante, no pudo negar que si hubo apropiación indebida de caudales públicos en beneficio particular por parte de los ex oficialitos, solos o a medias con su tata Pinochet.

"(…) resulta jurídicamente improcedente calificar los hechos atribuidos a los acusados Ballerino Sandford, Castro Ivanovic, Moreno Saravia, Vergara Cifuentes, Mac-Lean Vergara y Castillo Cádiz como constitutivos de un delito continuado, sino que debe considerarse que cada uno de ellos es autor del o los hechos específicos que se les atribuye y en el peor de los escenarios, en rigor, en coautoría (mediata) con Pinochet Ugarte. Por lo anterior, la acción penal emanada de los hechos que pudieren estimarse configuran el delito de malversación de caudales públicos y que se atribuyen a los tres primeros nombrados -no obstante que por el monto de lo substraído serían subsumibles en la hipótesis del N° 3 del artículo 233 del Código Penal castigados con pena de crimen-, se encuentra prescrita, pues Ballerino Sandford, Castro Ivanovic y Moreno Saravia sólo toman parte en la ejecución de los mismos de manera inmediata y directa hasta 1984, 1985 y 1991 respectivamente, en circunstancias que la prescripción de la acción se suspende recién el 1 de octubre de 2004", sostiene el fallo del tribunal de alzada.

Resolución que agrega: "Por su parte, por las razones que se expresó en los motivos Décimo Cuarto a Décimo Sexto, no es posible estimar que Vergara Cifuentes, Mac-Lean Vergara y Castillo Cádiz sean sujetos activos del hecho punible descrito en el citado artículo 233 y en la hipótesis de considerarse que cometen un delito, éste sólo puede ser el de apropiación indebida, conforme se concluyó en el párrafo final del último de estos fundamentos y se justificó en el Décimo Séptimo. Ahora bien, en tanto este ilícito tiene asignada en la ley siempre pena de simple delito, la acción penal para perseguir al responsable prescribe en cinco años. De este modo, cualquier eventual responsabilidad de Vergara Cifuentes y Mac-Lean Vergara es imposible hacerla efectiva, pues los delitos que se les atribuyen se encuentran también prescritos, en tanto sus intervenciones cesan en 1995 y 1997 respectivamente".

La CA hace un paquete de todos los ilícitos obrados por la caterva uniformada y, magistralmente, decide que, “Como corolario de la síntesis contenida precedentemente y según ya fue adelantado, la decisión que corresponde en derecho adoptar es la absolución de todos los acusados". Pero debe aclarar, líneas abajo, que a unos y otros les corre más bien la prescripción de los ilícitos perpetrados. Inclusive, añade que el perdón a Ballerino, “John Long”, se debe a un muy oportuno estado de “enajenación mental”.

Muerto el chacal Pinochet, ¿se acaba su responsabilidad sobre lo robado y entonces pueden usufructuarlo sus herederos?

En suma, la mayoría de la CA de Santiago da una respuesta afirmativa a tal despropósito, lo que viene a contrariar todo lo que se supone es lo correcto dentro del derecho de propiedad, sobre todo dentro del ámbito de la administración pública.  

En efecto, respecto de la devolución de bienes incautados a los herederos del chacal Pinochet, el fallo determina que no es posible mantener dicha retención por encontrarse fallecido el responsable de un eventual delito de malversación. Así, "No es posible soslayar que en un Estado de Derecho existen determinados principios que reglamentan la imposición de las penas y, en lo que dice relación a la de comiso, debe necesariamente considerarse que según expresa el artículo 19 N 7 letra g) de la Constitución Política de la República: "La Constitución asegura a todas las personas:… 7°.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: … g) No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas". Sin embargo, la sentencia no para mientes en el origen espurio de tales bienes hoy devueltos a la deshonesta familia.

Continúa la sentencia, "Por otra parte, no es posible jurídicamente decretar en la sentencia el comiso después de la muerte del presunto culpable, pues ello, en principio y sin perjuicio de las presiones que más adelante se efectuarán, importaría disponer una pena en contra de sus herederos. En este sentido, como bien se sabe, las penas deben ser personales, es decir, deben recaer sobre el directamente responsable y nada más que sobre él, sin que sus efectos puedan redundar en perjuicio de terceros.” En este parágrafo, los jueces obvian que el acusado nunca hizo devolución total y completa de los bienes y valores apropiados durante su ilegítima administración, y que incluso en vida distribuyó parte de los caudales públicos apropiados a su esposa, vástagos, otros familiares y amigotes, quienes tampoco han dado prueba de querer devolver lo robado a todos los chilenos.

La mayoría del tribunal se atiene sólo a la letra de lo expresado en el numeral 1° del artículo 93 del Código Penal, “que establece perentoriamente que la responsabilidad penal se extingue por la muerte del responsable ‘siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada’ y, en este entendido, no es posible olvidar que en nuestra legislación constituyen penas pecuniarias la multa, el comiso y la caución’".

Sin embargo, al ahondar en el punto, en la sentencia se cae en cuenta que: "Si bien resulta atinado razonar que no es posible adquirir el dominio por sucesión por causa de muerte sobre bienes que no son efectivamente de dominio del causante, situación en las que se encontrarían los efectos que son el directo producto de un ilícito, ciertamente no sucede lo mismo con aquellas especies que tras ser adquiridas mediante la utilización de dichos efectos o sirviéndose de ellos, han ingresado al patrimonio del delincuente a través de otro medio de adquirir el dominio, situación que es posible advertir aquí, en que las especies que figuran embargadas en autos no corresponden al efecto originalmente obtenido con la comisión del delito, sino que a bienes adquiridos por Pinochet Ugarte con los efectos de la sustracción de caudales públicos, los que ingresaron eficaz y legalmente, más no legítimamente, a su patrimonio, por lo que a su fallecimiento pasaron de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley a sus herederos, quienes de este modo adquirieron legalmente su dominio".

Pero el tribunal vuelve a pisarse la cola cuando, finalmente, sentencia, "En este mismo orden de ideas, en su calidad de pena el comiso el comiso no puede ser aplicado a las personas que son sólo civilmente responsables de los hechos, quienes en su caso, de ser compelidos a responder del daño producido a la víctima, deberán hacerlo mediante el pago de las indemnizaciones civiles que se les imponga judicialmente satisfacer, como colofón natural del proceso que al efecto corresponda haber incoado al agraviado".

Añadamos que en toda la sentencia, jamás se afirma (ni podrían los jueces hacerlo) que el chacal Pinochet no llegó a poseer una fortuna estimada en unos US$ 28millones por alguna vía lícita, sino que resulta evidente y probado que ello fue el resultado de la sustracción sistemática y prolongada de caudales públicos de los cuales se adueñó la jauría de golpistas entre 1973-1990. Sobre la otra esfera de delitos, aquellos contra la vida, eso es otra historia y se llama “Caso Pinochet”.  

____________________________

¡Qué la Historia Nos Aclare el Pensamiento!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Junio 24 de 2017

No hay comentarios :

Publicar un comentario